*A
continuación transcribimos los preceptos
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, sobre delitos relativos
a la propiedad intelectual:
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Artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a
dos años
o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y
en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente,
en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica,
o su transformación, interpretación o ejecución artística
fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La
misma pena se impondrá a quien intencionadamente
importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras
o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada
también con la misma pena la fabricación,
puesta en circulación y tenencia de cualquier
medio específicamente destinada a facilitar
la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador.
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Artículo 271:
Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años,
multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un
período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia
económica.
b)
Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo,
decretar el cierre temporal o definitivo de la industria
o establecimiento del condenado. El cierre temporal
no podrá exceder de cinco años.
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Artículo 272:
1.
La extensión de la responsabilidad civil derivada
de los delitos tipificados en los dos artículos
anteriores se regirá por las disposiciones
de la ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de
la actividad ilícita y a la indemnización
de daños y perjuicios.
2.
En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o
Tribunal podrá decretar la publicación
de ésta, a costa del infractor, en un periódico
oficial.
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